lunes, 24 de septiembre de 2012


LA TRADUCCIÓN Y EL LENGUAJE COMO DISCURSO


¿ Por qué hay traductores que fallan en el intento de hacer buenas traducciones? Como educadora de una lengua extranjera, este ha sido uno de los  interrogantes que ha estado constantemente en mi mente a lo largo de mi propio desempeño en esta ciencia aplicada a diferentes campos del saber. Por ejemplo, en la unidad académica de lenguas modernas donde laboro, la continua exposición en inglés a textos biomédicos, matemáticos, agrícolas, químicos, científicos, educativos, jurídicos entre otros, me ha hecho reflexionar al respecto. Basándome en éstos últimos, es precisamente donde voy a enfocar mi análisis.  Analizando el texto LA TEORÍA DE LA TRADUCCIÓN, UNA APROXIMACIÓN AL DISCURSO POR HATIM, BASIL E IAN MASON, específicamente en el cuarto capítulo llamado TRADUCCIÓN Y EL LENGUAJE COMO DISCURSO, intentaré en este ensayo dar una posible respuesta a esta situación en particular.

Los traductores como usuarios del lenguaje, deben tener muy claro el manejo de la teoría del registro propuesta por Halliday et al 1964; Gregory y Carroll, 1978, quienes proponen que para que haya una comunicación, el traductor debe conocer el campo, el tenor y la modalidad, variables que fortalecen una transacción comunicativa. Ahora bien, para asimilar estos conceptos de una manera más clara, partiendo de que la traducción cumple una función comunicativa, toda “BUENA “ traducción debe tener los aspectos mencionados anteriormente, aunque los traductores modernos prefieren utilizar el término  de “ADECUADA “para referirse a una traducción. Entonces, el traductor deberá de conocer el campo, el cual es el análisis de lo que ha tenido lugar; el tenor que son las personas que han participado, y finalmente la modalidad que hace referencia al medio que se ha escogido para transmitir el mensaje.

Generalmente, el traductor en una traducción no especializada hace un análisis del texto original para sacar su mensaje comunicativo y su estructura y debe reformular este mismo mensaje en el idioma meta con la estructura adecuada. Esto requiere que entienda perfectamente la lengua del texto original y que sepa redactar perfectamente en la lengua del texto meta; además que sepa manejar sus herramientas (diccionarios, gramáticas, bases de datos, corpus de textos, libros de referencia, etc) para aclarar dudas y expresarse adecuadamente en el otro idioma. Todo este proceso mencionado aquí está reflejado en la teoría de Halliday et al anteriormente citada, esperando que el cliente se sienta satisfecho con la traducción. ¿Pero qué sucede exactamente cuando el traductor se enfrenta a un texto de carácter jurídico? Este incluye problemas tales como localizar la terminología equivalente en el campo apropiado por un lado, y por el otro conocer culturalmente como funciona dicha terminología en la lengua meta o de llegada. Para ilustrar, nótese el siguiente  ejemplo: una clase de  delito  en un país puede ser o no  de la misma clase de delito en otro, como Widdowson (1979, 105) señala la equivalencia no es sólo lingüística y semántica, sino también pragmática. Además, él añade: “No podemos, desde luego y por definición, establecer la equivalencia pragmática a partir de oraciones aisladas, sino por la sola consideración del valor de las realizaciones en contexto. Dicho de otro modo, el contexto es clave para realizar una traducción adecuada. No obstante, el traductor en el campo jurídico debe tener presente que cierta terminología es única y no hay paso para la paráfrasis; un término es o no lo es, exceptuando la consideración mencionada antes. Veo oportuno en este segmento de mi análisis, hacer la diferencia entre los siguientes términos.
 Hay una diferencia entre traducción e interpretación. La traducción se refiere a textos escritos, mientras que la interpretación se orienta a discursos orales. En el área jurídica se necesitan los dos: los traductores jurídicos traducen todo tipo de documentos como constancias de nacimiento, documentos de identidad, constancias de matrimonio, títulos de propiedad, contratos de compraventa, sentencias penales, demandas civiles, memorias de interrogatorios, convenios internacionales, etc, y por el otro lado, traducen códigos legales, decretos entre otros. Los intérpretes judiciales trabajan sobre todo para las instituciones del organismo judicial: traducen de manera oral las preguntas y/o respuestas de los interrogatorios, lo que se habla en un juicio, llamadas telefónicas, etc.
Bajo el término traducción jurada se entiende cuando se hace traducción de documentos notariales, mientras que la traducción jurídica, se refiere en general a textos especializados sobre el área jurídica, sean textos legales, convenios, textos científicos sobre temas jurídicos. El traductor jurado es una persona autorizada por el organismo judicial para la traducción jurada.
El traductor jurídico no debe caer en la exégesis, entendiéndose ésta cuando el traductor adapta un término en la lengua de llegada escondiendo así la verdadera intención del autor, arriesgando lo que se pueda entender en la cultura meta. Así que la traducción jurídica debe ser más que todo una traducción en el sentido del modelo de Bastin, en la que la traducción jurídica por lo general no debe ser una adaptación ya que se trata únicamente de transmitir el sentido semántico del texto original sin lograr algún objetivo comunicativo en la cultura meta. Los textos jurídicos expresan todos  los conceptos de manera explícita para no dar a otras partes  la oportunidad de usarlos para intenciones contrarias, interpretándolos según convenga a cada quien. Por eso se trata de un tipo específico de textos, en el que se evitan los dobles sentidos y las metáforas creadas, y que no contienen intenciones escondidas. Aquí como se puede notar, la terminología jurídica juega un papel importante en la traducción jurídica.
Retomando la idea del traductor en el campo jurídico, es de vital importancia que el traductor esté concientizado y sensibilizado acerca de la problemática de la terminología jurídica, y que conozca la metodología y las herramientas entre los dos sistemas jurídicos.
Por ejemplo, la equivalencia de dos términos se establece a través de su definición. Es decir, que si la definición de un término en un idioma coincide con la del otro idioma, entonces esos términos se pueden usar como equivalentes, pero es el traductor quien hará esa consulta, porque  puede cometer errores al confundir el lenguaje común con el lenguaje especializado. Si en la traducción de una sentencia incurre en un error de este tipo, esto puede tener un impacto jurídico porque sería una falsificación del contenido.
Es interesante anotar además que uno de los rasgos más importantes de la traducción jurídica es que tiene que ser completa y auténtica. Al traductor no le corresponde ni omitir partes del texto original ni comentarlos, ni someterlos a su propio punto de vista, por lo tanto, no le compete juzgar. La autenticidad de la traducción requiere también que el formato y el diseño de página de la traducción correspondan al original, es decir que la misma información se debe encontrar en la misma parte de la página. Para ser completa la traducción, es necesario traducir toda la información del documento original, lo que incluye sellos, notas al pie, y hasta espacios vacíos (por ejemplo en un formulario), los cuales deben aparecer en la traducción y ser marcado igualmente como espacios vacíos.  Teniendo en cuenta lo anterior, en este tipo de traducción especializada se hará pues caso omiso a la supresión de léxico que aparezca en la traducción y el traductor no emitirá ningún juicio con respecto a ella. En cambio, una traducción no especializada se podrá entonces acudir a la omisión de cierta información, a la negociación de los términos y al toque particular de cada traductor que tiene que ver con su imaginación.
 Por otra parte, si bien es cierto que “ todas las fuerzas verbales, además de significar algo, tienen una fuerza comunicativa que es el elemento dinámico de la comunicación, el elemento que tira de la comunicación hacia adelante “ ( Austin 1962), el intérprete jurado, por el contrario, sólo se limitará a desarrollar la traducción traslaticia de un idioma a otro, tal como se hace en la traducción jurídica, sin agregar comentarios de índole personal, ya que desviará el verdadero sentido jurídico y se prestará para graves malentendidos.

Para concluir, el fallido intento de traducciones por parte de traductores tiene mucho que ver con la utilización del lenguaje. Se ha visto a lo largo de este análisis, que tanto como el proceso como el resultado de una traducción jurídica adecuada depende totalmente de su manejo; de saber diferenciar y utilizar la terminología adecuada; de evidenciar si la traducción tiene de verdad un propósito comunicativo o es solamente información explícita sin lugar a comentarios personales que vayan a tergiversar el contenido jurídico;
De buscar las herramientas que le faciliten su trabajo en la traducción.
 En cuanto a la interpretación, el traductor en el campo jurídico se limitará a la actividad traslaticia de un idioma a otro evitando también juicios personales que desvíen la verdadera intención jurídica con el objetivo de evitar malos entendidos.
 Es de mi interés fortalecer a los traductores con los aspectos discutidos en este ensayo para tener  un mejor manejo del lenguaje en el complejo campo  de la traducción jurídica.

REFERENCIAS
Bastin, Georges L. ( 1997), “Macro-Levels of Analysis in Interlinguistic Activity”
Bastin, Georges L. ( en prensa), Traducir o Adaptar? Caracas
Larson Mildred L. (1989), La Traducción Basada en el Significado. Un manual para el descubrimiento de equivalencias entre lenguas, Buenos Aires: Editorial universitaria de Buenos Aires.

2 comentarios:

  1. Excelente análisis...
    Muchas gracias por la aclaración de los conceptos.

    Es gratificante y de igual forma inspirador tener la oportunidad de leer una de tus composiciones.

    DAVID COLORADO

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    1. Pienso que el término "inspira" es clave en el ejercicio traslaticio; pues el traductor se inspira en lo que redacta en la lengua meta para poderle llegar al recipiente.
      Gracias por tus palabras

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